A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sergio Estrada Botero Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma rechazo por haber operado el fenómeno de cosa juzgada
- Incompetencia de la Corte por sustracción de materia o carencia de objeto, por cuanto norma demandada fue derogada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
Las demandas de la referencia se rechazaron debido a que: 1º.
Los artículos 25 y 51 de la Ley 789/02 acusados perdieron vigencia al entrar a regir la Ley 1846/17 y, como tal, se configuró la falta de competencia de la Corporación en virtud del fenómeno de la sustracción de materia o carencia de objeto. 2º.
Por la existencia de la cosa juzgada constitucional frente a los artículos 26, 28, 30 y 31 de la Ley 789/02 también demandados.
Considera la Sala Plena que los fundamentos jurídicos de la providencia recurrida tienen pleno arraigo constitucional, están puestos en razón y se ajustan en derecho.
Consecuentemente con lo anterior, se CONFIRMA en su integridad el auto de rechazo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- CONFIRMAR el auto del 27 de octubre de 2017, dictado por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo, por medio del cual rechazo la demanda, identificada con el numero de radicacion D-12344 A.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.